Función Pública, Selección

La oposición sigue siendo el sistema general de ingreso del personal funcionario en la Administración Local

El T.S. mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, por lo que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar.

Ver STS 1026/2023 (RC 4284/2021)