Función Pública, Selección

En aquellos procesos selectivos cuyas bases exijan la individualización de la nota de cada miembro del tribunal resulta necesario conservar el documento acreditativo o su incorporación al acta para el adecuado control de la discrecionalidad técnica

La cuestión objeto de interés casacional consistía en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acto final del proceso selectivo.

El Tribunal Supremo llega a la conclusión de que a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

Ver sentencia 1724/2023 de 18 de diciembre (Rec. 8217/2023)