Tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si, en los municipios de gran población, cuando estamos ante una materia regulada reglamentariamente que venga atribuida a un órgano distinto al pleno, esta atribución competencial persiste o, por el contrario, solamente le corresponde cuando la regulación se refiera a materias en las que el propio pleno ostente competencias. Más…
Categoría: Régimen Local
Suspensión automática de la ejecución de un acto tributario recurrido en vía económico-administrativo solicitada por un Ayuntamiento.
El criterio del TS es que, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado por una entidad local, está debe decretarse automáticamente una vez interesada, sin necesidad de analizar si de la ejecución pudieran derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación pues la exención de garantías a los entes locales en supuestos como el que…
No conformidad a Derecho de las tasas municipales por inspección y control de viviendas deshabitadas.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación de los artículos 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, del Régimen especial del Ayuntamiento de…
No es necesaria la motivación del informe técnico económico utilizado en la elaboración de ordenanza fiscal cuando se remite a la normativa aplicable.
Es de interés casacional concretar si los informes técnico-económicos a los que se refieren los artículo 25 del TRLHL y 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes para la adopción de los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pueden considerarse motivados cuando la determinación del módulo básico de…
Malversación de caudales públicos: Condena al alcalde al no justificar los pagos efectuados en concepto de gastos personales
El alcalde percibió en varias ocasiones cantidades en concepto de dietas, por un importe total de 14.559,51 euros, sin haber justificado los gastos. En el acuerdo de percepción de dietas consta la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria Municipal. Acceso a la…